Hace unos días, la madre de un cliente tuvo que convencer a su hijo para que me explicara un suceso bastante desagradable que le había sucedido al menor y que le estaba haciendo sufrir. El chico no quería contármelo porque afirmaba no tener la garantía de que yo pudiera contar a otros sus vivencias más íntimas. En ese momento, la lucidez de su madre tomó cartas en el asunto y habló a su hijo de la responsabilidad que tenemos los psicólogos de guardar silencio respecto a todo aquello que se nos es explicado en consulta, lo que comúnmente se conoce como secreto profesional, aspecto que se encuentra registrado en el Código Deontológico del psicólogo.
¿Qué es y qué implica cumplirlo?
El Código Deontológico (CD) es un documento que, tal y como establece su art.1, regula nuestra conducta como profesionales y de acuerdo con sus normas puede juzgar el ejercicio de nuestra profesión como colegiados. Tales normas se vinculan en mayor o menor medida con la legislación vigente y provee una mayor regulación para el cumplimiento de nuestra responsabilidad profesional. Hemos de tener presente en todo momento que a nosotros vienen personas que solicitan nuestra intervención en tanto que expertos con el fin de mejorar su calidad de vida e incluso, en muchas ocasiones, paliar su sufrimiento. Eso implica por nuestra parte un comportamiento intachablemente decoroso y respetuoso hacia ellas que ha de primar por encima de nuestros intereses profesionales y esa es la finalidad del CD, ayudarnos a guiar nuestros pasos en el complejo camino que suponen las relaciones humanas en el campo de la Psicología.
No olvidemos en ningún momento que los profesionales de mi especialidad (independientemente de su ámbitos de actuación y de su vertiente teórica) tenemos una labor compleja ante nosotros porque no trabajamos con máquinas sino con personas y tampoco tenemos como herramientas píldoras o jarabes que faciliten la mejora de nuestros clientes. Nosotros contamos únicamente con recursos artesanales que deberemos utilizar siempre adaptados a la necesidad de cada cliente. Eso supone responsabilidad ante nuestros actos y formación continuada que avale nuestro buen hacer, tanto para evaluar y diagnosticar lo que está pasando como para intervenir en las posibles soluciones de cada caso. En todo lo citado radica su complejidad pero, por encima de ésta, se encuentra también la gran belleza de esta profesión.
Qué beneficios le supone a un cliente
Para un cliente, el hecho de que los profesionales nos rijamos por un CD, debe proporcionarles seguridad y sentirse en buenas manos, por eso es básico que los psicólogos demos la importancia que se merece a dicho código y nuestro comportamiento ético sea impecable. De entre los 61 artículos de los que consta, uno de ellos merece especial atención, hasta el punto de que deseo rescatarlo antes de hablar al respecto. Dice así:
Artículo 8º
“Todo/a psicólogo/a deberá informar, al menos a los organismos colegiales,
acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones
de reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier
persona y de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión.”
Con este artículo 8º deseo señalar que nuestra discreción tiene sus límites. Nunca podremos ser cómplices de ningún tipo de abuso, especialmente si éstos se están produciendo a menores. En los casos en los que éstos nos sean comunicados acogiéndose los clientes al secreto profesional, deberemos primeramente convencerlos de que han de ser ellos quieres lo denuncien para, a continuación, hacerles saber que nosotros nos dirigiremos, como mínimo, a la Comisión Deontológica Colegial para que nos asesore al respecto si tenemos alguna duda de cual ha de ser nuestra actuación. En ningún caso, nos mantendremos al margen porque eso podría suponer el mantenimiento o agravamiento de dichos abusos.
Espero que el artículo os haya sido útil. ¡Nos vemos en el próximo post!
Maite Cobo
Psicóloga Infantojuvenil y Orientadora Educativa
www.maitecobo.es